Diferencia con la Contratación Privada
La principal diferencia radica en que la contratación pública se ejerce con el estado y la contratación privada se realiza entre particulares.
Principios de la Contratación Pública
Los principios de la contratación pública están establecidos en la ley 80 de 1993.
Según el artículo 23 de la mencionada ley, los principios de la contratación pública son: el principio de transparencia, el principio de economía y responsabilidad y el principio de conformidad. De igual forma se aplican las normas de conducta que regulan a los servidores públicos y los principios de derecho.
Principio de Transparencia
Establecido en el artículo 24 de la ley 80 de 1993, este principio establece:
Principio de Economía
Establecido en el artículo 25 de la ley 80 de 1993, este principio establece:
Principio de Responsabilidad
Establecido en el artículo 26 de la ley 80 de 1993, este principio establece:
Inhabilidad
Según la RAE es el defecto o impedimento para ejercer un oficio. Las inhabilidades son de orden constitucional y legal, estas implican incapacidad, ineptitud o impedimento para el desempeño de una labor, las causas que producen la inhabilidad son de diferente orden , generalmente son de tipo natural, jurídico o moral.
Incompatibilidad
Según la RAE es el impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada, o para ejercer dos o más cargos a la vez. La corte expresa acerca de la incompatibilidad: "Las incompatibilidades tienen como función preservar la probidad del servidor público en el desempeño de su cargo, al impedirle ejercer simultáneamente a su cargo actividades que puedan entorpecer su gestión. Igualmente las incompatibilidades cumplen con la función de evitar que se utilice el cargo para favorecer a terceros o intereses propios".
Conflicto de Intéreses
Surge cuando un servidor público o particular es influenciado para actuar con imparcialidad e independencia para favorecer los intereses de alguna de las partes. En conclusión el conflicto de interés es cuando el interés personal colisiona con los deberes y obligaciones del servidor público.
Los pasos para las licitaciones son:
La licitación es un llamado a personas naturales o jurídicas, para la realización de un objeto de contrato, obtenido bajo criterios y méritos propios. Existen diferentes tipos de licitaciones, que son:
Licitación Privada
Procedimiento de contratación donde los oferentes acuden a gestionar una necesidad de la administración pública, esta licitación se ofrece a determinadas entidades y es limitada.
Licitación Pública
Invitación de una entidad estatal a los interesados en contratar con ellos. Esta licitación se dirige a todos los posibles oferentes, los oferentes pueden ser ilimitados, pero su característica es propia al objeto del contrato.
Licitación Selectiva
Licitación donde los oferentes son llamados por la entidad estatal.
Licitación Restringida
Licitación donde la entidad contacta a cada proveedor.
Licitación de Etapa Única
Licitación donde en el mismo acto se comparan las ofertas y la calidad de los oferentes.
Licitación de Etapa Múltiple
Licitaciones complejas donde en dos o más fases se realiza la evaluación de las ofertas y la calidad de los oferentes.
La garantía es un respaldo que brinda seguridad al cumplimiento de la obligación contraída con una entidad estatal. Existen varias clases de garantía que son:
Según el artículo 23 de la mencionada ley, los principios de la contratación pública son: el principio de transparencia, el principio de economía y responsabilidad y el principio de conformidad. De igual forma se aplican las normas de conducta que regulan a los servidores públicos y los principios de derecho.
Principio de Transparencia
Establecido en el artículo 24 de la ley 80 de 1993, este principio establece:
- Los interesados en contratar con el estado tendrán oportunidad de conocer y emitir sus observaciones ante los conceptos, informes y decisiones adoptadas. Las etapas del proceso establecen los medios y espacios para emitir las observaciones.
- A solicitud de los proponentes la licitación puede ser en audiencia pública.(artículo 273 CP)
- Las autoridades pueden expedir copia de las propuestas, reservando patentes, procedimientos y privilegios.
- Se establecerá un pliego de condiciones, este pliego:
- Indica los requisitos para participar en el proceso de selección.
- Define las reglas que permitan escoger objetivamente y evite desierta la licitación.
- Establece las condiciones del costo y calidad del objeto del contrato.
- No incluye condiciones de imposible cumplimiento.
- Dictan las reglas que no impidan a los proponentes dar su ofrecimiento.
- Define los plazos para la liquidación del contrato.
- En la apertura de la licitación y en los pliegos de condiciones se darán las reglas de adjudicación del contrato.
- Los actos administrativos como informes de evaluación, acto de adjudicación y declaratorias que conlleve la licitación se darán a conocer de forma detallada y precisa
- Es prohibido que se eludan los procedimientos de selección objetiva.
- Los contratos celebrados no pueden ser referenciados a nombre de ningún servidor público.
Principio de Economía
Establecido en el artículo 25 de la ley 80 de 1993, este principio establece:
- Escoger objetivamente la opción mas favorable.
- Los procedimientos deben ser claros, de forma tal que no se puedan interpretar para proferir defectos del proceso.
- Las reglas definidas deben servir para proteger los intereses de la nación.
- Los trámites se adelantarán con el tiempo necesario para evitar dilataciones del proceso o retardos en la ejecución.
- En los procedimientos se deben incluir los mecanismos para resolver conflictos o diferencias del proceso.
- Las licitaciones tendrán apertura cuando se tenga el presupuesto para llevarla a cabo.
- La conveniencia y la inconveniencia del objeto a contratar se debe estudiar antes de llevar a cabo el contrato.
- El acto de adjudicación no tendrá aprobaciones adicionales a las señaladas al inicio del contrato.
- En el proceso de contratación se involucrará las partes señaladas según las normas de la entidad estatal.
- El jefe de la entidad puede delegar la facultad para celebrar contratos.
- Los organismos de control no intervendrán en los procesos de contratación, exceptuando cuando un oferente lo solicite.
- En la contratación para la realización de una obra, la entidad contratante deberá tener los estudios de viabilidad.
- Se dispondrá de las reservas para cumplir con los compromisos presupuestales.
- En el presupuesto se debe incluir el costo de los improvistos.
- No se exigirán autenticaciones, sellos, documentos autenticados u originales, excepto cuando lo exija la ley.
- La entidad estatal dispone de 3 meses para pronunciarse acerca de las solicitudes recibidas, de lo contrario se entenderá que es favorable el pronunciamiento.
- Las entidades estatales deben recibir las solicitudes de los oferentes.
- Únicamente se debe declarar desierta la licitación cuando no se pueda lograr escoger objetivamente a un oferente.
- Los fondos destinados a la cancelación de los contratos podrán ser por medio de fiducias.
Principio de Responsabilidad
Establecido en el artículo 26 de la ley 80 de 1993, este principio establece:
- Los servidores públicos deben vigilar la correcta ejecución del contrato.
- Los servidores públicos deben responder por sus actuaciones.
- Las licitaciones deben ser abiertas cuando ya se disponga de los mecanismos para llevarla a cabo.
- Las actuaciones de los servidores públicos deben corresponder a una conducta ética y justa.
- La responsabilidad de la ejecución del contrato estará a cargo de el jefe de la entidad estatal.
- Los contratistas deben responder por sus propuestas realizadas.
- Los contratistas deben responder por la calidad del objeto contratado.
Principales Términos
Inhabilidad
Según la RAE es el defecto o impedimento para ejercer un oficio. Las inhabilidades son de orden constitucional y legal, estas implican incapacidad, ineptitud o impedimento para el desempeño de una labor, las causas que producen la inhabilidad son de diferente orden , generalmente son de tipo natural, jurídico o moral.
Incompatibilidad
Según la RAE es el impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada, o para ejercer dos o más cargos a la vez. La corte expresa acerca de la incompatibilidad: "Las incompatibilidades tienen como función preservar la probidad del servidor público en el desempeño de su cargo, al impedirle ejercer simultáneamente a su cargo actividades que puedan entorpecer su gestión. Igualmente las incompatibilidades cumplen con la función de evitar que se utilice el cargo para favorecer a terceros o intereses propios".
Conflicto de Intéreses
Surge cuando un servidor público o particular es influenciado para actuar con imparcialidad e independencia para favorecer los intereses de alguna de las partes. En conclusión el conflicto de interés es cuando el interés personal colisiona con los deberes y obligaciones del servidor público.
Estructura del Proceso de Contratación
Los pasos para las licitaciones son:
- Se da apertura.
- Se elabora y se presentación el pliego.
- Se conocen los participantes
- Se da a conocer las fechas (apertura y cierre).
- Se dictan las condiciones.
- Se señalan las pólizas y garantías.
- Se establecen los términos de la adjudicación.
- Se dan a conocer las formas y métodos de pago.
- Se comprueba la solidez economica.
- Se presentan las alternativas y conceptos emitidos.
Los documentos para el proceso de contratación son:
- Invitación o Pliego de condiciones.
- las adendas (documento donde se modifica el pliego de condiciones).
- Las ofertas de los postulantes.
- El informe de evaluación.
- El contrato
- Y cualquier otro documento expedido por la entidad estatal contratante.
Licitación
La licitación es un llamado a personas naturales o jurídicas, para la realización de un objeto de contrato, obtenido bajo criterios y méritos propios. Existen diferentes tipos de licitaciones, que son:
Licitación Privada
Procedimiento de contratación donde los oferentes acuden a gestionar una necesidad de la administración pública, esta licitación se ofrece a determinadas entidades y es limitada.
Licitación Pública
Invitación de una entidad estatal a los interesados en contratar con ellos. Esta licitación se dirige a todos los posibles oferentes, los oferentes pueden ser ilimitados, pero su característica es propia al objeto del contrato.
Licitación Selectiva
Licitación donde los oferentes son llamados por la entidad estatal.
Licitación Restringida
Licitación donde la entidad contacta a cada proveedor.
Licitación de Etapa Única
Licitación donde en el mismo acto se comparan las ofertas y la calidad de los oferentes.
Licitación de Etapa Múltiple
Licitaciones complejas donde en dos o más fases se realiza la evaluación de las ofertas y la calidad de los oferentes.
Diagrama de Flujo
Garantías y Seguros en la Contratación
La garantía es un respaldo que brinda seguridad al cumplimiento de la obligación contraída con una entidad estatal. Existen varias clases de garantía que son:
- Contrato de seguro contenido en una póliza.
- Patrimonio autónomo.
- Garantía bancaria.
Las garantías no son obligatorias en contratos de empréstito o cuando el valor del contrato se inferior al 10% de la menor cuantía a que refiere la ley.
Conclusiones
- Para contratar con el estado se debe estar bastante documentado, para realizar una excelente gestión de compras.
- Para participar en un concurso se debe conocer primero si es un concurso abierto o cerrado y así definir si es posible ofertar.
- El gobierno reglamento SICE (sistema de información para la vigilancia de la contratación estatal), como un sistema de control y ordenamiento de todos los procesos de contratación estatal.
- Los documentos necesarios para un proceso de contratación son el pliego de condiciones, adendas, la oferta, informe de evaluación y el contrato.
- Un proceso de contratación es el conjunto de actos adelantados por entidades estatales para contratar un oferente para u objeto especifico.
Bibliografía
- Heredia, V. N. L. (2013). Gerencia de compras: la nueva estrategia competitiva (2a. Ed). Capítulo 10. Bogotá, CO: Ecoe Ediciones.
- Decreto Nacional 1510 de 2013. República de Colombia.
- Ley 80 de 1993. República de Colombia.
- Ley 1150 de 2007. República de Colombia
- Arroyave, F. J. ABC de la Contratación. Recuperado de : https:\\www.ces.edu.co/index.php/.../ABCES_Contratacion_Publica_o_Estatal.pdf/download.
- Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública. (2014). Concepto Marco de Inhabilidades e Incompatibilidades. Recuperado de https:\\www.dafp.gov.co
- Departamento Administrativo de la Función Pública.(2016). Guía de Administración Pública. Recuperado de https:\\www.funcionpublica.gov.co










